Libro de Visitas

Queridos Lectores,

éste es un espacio para comentarios generales sobre el blog, para pequeñas consultas, para sugerencias de temas de interés, y por qué no, para debates sobre temas jurídicos. Con este espacio queremos generar una comunicación más profunda con nuestros lectores y generar una comunicación entre Ustedes.

¡Esperamos sus comentarios!

Saludos,

 

{ 28 comments… read them below or add one }

Jorge julio 5, 2011 a las 12:52 am

Dra. En un mes cumpliré 60 años y mi prepaga -Htal.Italiano- ya me avisa que me incrementará la cuota. Conforme a la Ley 26.682 es correcto este aumento?
Gracias por su respuesta!

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Sergio Segovia julio 6, 2011 a las 8:39 am

Buenas tardes, googleando encontré su blog. Deseo realizarle una consulta:
He iniciado una demanda contra Orígenes AFJP y contra Orígenes Seguros de Retiro por cobro de diferencias salariales de una clienta que se desempeñaba como promotora en dichas compañías. Pude ver en su blog que existe una nota al respecto.
Quisiera saber si ustedes me pueden facilitar la dirección de Orígenes AFJp, a fin de poder notificar la demanda, ya que la carta documento de notificación (soy de Puerto Madryn – Chubut) vino rechazada, ya que el domicilio que tenemos no corresponde a esa empresa.

Muchas gracias
Atte. Sergio Segovia

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Angel agosto 5, 2011 a las 6:17 am

Soy empleado en relación de dependencia de una entidad española que opera en Argentina. Pacté excedencia voluntaria por interés particular tomando como base las normas españolas ya que en Argentina esta figura está limitada. Solicité en tiempo y forma la reincorporación. La empresa me informó que no había puesto vacante pero que, me ofrecerá la primera vacante que se produzca (siguiendo las normas españolas). Luego de un año se producen dos vacantes de mi categoría, pero la empresa no me las ofreció y las mismas fueron cubiertas reciéntemente por concurso pùblico. De acuerdo a las leyes argentinas debo considerarme despedido sin causa? o en cambio hay daños y perjuicios? Que debo hacer? Muchas gracias por su atención.

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Mario Alberto agosto 18, 2011 a las 2:16 am

Estimada Dra. me permito como colega hacerle una consulta de urgencia: prescribe el derecho a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble un bien que fue subastado judicialmente en el año 1995 y del cual nunca se tomo posesión judicial? (Prov. de Santa Fe)

Subrayo judicial porque de hecho el adquirente ha ejercido actos posesorios sobre el inmueble subastado (lo ha alquilado, lo ha refaccionado, ha pagado los impuestos que gravan el mismo, etc.)

Desde ya gracias y un saludo

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Ornela Baroni agosto 26, 2011 a las 11:12 am

Hola…soy una alumna de derecho y estoy haciendo un trabajo sobre la cosa juzgada extraconcursal y su aplicación en el concurso, me gustaría que me recomienden libros que traten sobre el tema o links y a su vez si hay alguna reforma reciente ademas de la ley 26086.

Les agradecería su ayuda…

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Omar septiembre 2, 2011 a las 10:05 pm

Dra. Hace poco que encontré este blog….y no sabe cuánto me ayuda en el ejercicio de la profesión… Hace poco que me recibi y estoy asesorando a una empresa en el área legal y este blog es un lugar donde diariamente llego a aprender un poco cada día y también a sacarme dudas de temas de mi trabajo. Simplemente IM-PRE-SIO-NAN-TE !!!

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Gustavo septiembre 28, 2011 a las 7:09 am

Origenes AFJP esta en Defensa 117 1º Piso. C.A.B.A. Pertenece a Banco Santander Rio SA.
Telefono 011-4341-1000

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Ricardo Ferré noviembre 3, 2011 a las 3:28 pm

Hace años mi padre presente quiebra. la escritura estaba a nombre de mi padre, el error del escribano fue no ponerlo a nombre de mi madre, a pesar de figurar casado en primeras nupcias con mi madre y ser un bien ganancial. la sindicar expreso que el inmueble era 100 porciento de mi padre, ahora la pregunta es esta: porque si es un bien ganancial le ejecutaron el 100 porciento y mi madre no tuvo derecho a nada.
Ahora mi madre fallecio y tenemos que hacer la declaratoria de herederos, para que si el bien es 100 de mi padre, o sea para una cosa mi madre no tuvo derechos, ahora para la sucesion si…le agradeceria que me pudieran explicar. Gracias.

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Anahi Vasquez noviembre 8, 2011 a las 11:56 pm

Hola Dra. Quería hacer una consulta. Cuando compré una propiedad, pagué el precio acordado menos $5000 (que no figuraban en la venta) que quedamos en que le pagaría luego de que me entregase la propiedad. Cuando me la entrega (5 meses después de lo acordado) le pregunto a la escribana para ir a pagar el saldo y me dice que no tiene nada ella. Le pregunto al antigüo propietario y me mostro una hoja impresa como de computadora común. Le dije que así no puedo pagarle. Hoy, luego de 1 año y medio de la compra me llama la escribana para decirme que tengo que ir a pagar $20000, que eso era el saldo y que la hija del viejo propietario tiene la hoja original donde indica ese precio. Pero la escribana no tiene nada. Como hago? Me tendría que haber dado una hoja donde indique la deuda? El viejo propietario puede tener una hoja con mi “firma”, yo nada y la escribana tampoco??? Es urgente. Gracias…

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JUAN CARLOS noviembre 13, 2011 a las 3:32 am

Hola Dra. Prat, trabajo en el Gobierno de la Ciudad y creo que mi caso encuadra en el marco de la ley 1225 de violencia laboral, a través de este medio le solicito una consulta para tener información y poder tomar una decisión con este tema que en realidad me quita el sueño.Muchas Gracias

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paris victor gonzalez palumbo noviembre 23, 2011 a las 8:39 pm

Apreciada Dra., soy un profesional de Asuncion- Paraguaym he revisado su blog , excelente ya que por mas que soy abogado hace muchos años nunca plantee una colacion de herencia y la tengo pendiente, he estado leyendo los comentarios que trae, son buenisimos me subcribi pues resultara interesante para mi trabajo profesional, viendo que Usted es una colega muy preparada, reciba el testimonio de aprecio y consideracion que se merece y mis respetuosos saludos.

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Miguel diciembre 2, 2011 a las 5:28 am

Dra.
Ante todo gracias por el servicio que brinda y que es muy util para quienes desconocemos aspectos legales en general. Mi consulta es, luego de haber leído sus articulos sobre fallos relativos a la cuestión, si tan solo con la remision de la carta documento a mi ex socio disuelvo la sociedad de hecho (mas allá de que se le dé o no en AFIP). yo me retiré de la sociedad en buenos términos pero no quiero que recaiga sobre mi patrimonio acciones posteriores a la fecha en que decidí dejar la sociedad. Muchas gracias.

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abel diciembre 24, 2011 a las 5:21 am

MI empleador me paga OSDE haciéndose cargo de la diferencia.
Debe figurar esto en el recibo de sueldo.
Este aporte de mi empleador es una mejora remunerativa?
Muchas Gracias

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Maria febrero 2, 2012 a las 6:29 pm

Hola Doctora: le agradezco su atención, es relativo al caso de la opcion de la jubilarse a los 65, de Ruiz contra Aerolineas Argentinas, en un caso similar que obligan a los municipales a jubilarse a los 60, y uno quiere seguir hasta los 65, se puede plantear antes el pedido o debe plantearse judicialmente, la jubilacion ese rige por el decreto ley 9650 del 80, gracias María

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Emmanuel Atencio marzo 1, 2012 a las 7:07 pm

Dra. Prat,

Soy de la Ciudad de Mendoza. Quería felicitarla por su blog. Lo encontré buscando jurisprudencia sobre valor probatorio de videofilmaciones en un juicio laboral.
Es admirable la diversidad de temas y la simpleza con que los comenta, como una verdadera experta.
A partir de ahora lo consultaré en forma habitual.
Saludos cordiales.

Dr. Emmanuel Atencio

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gustavo dominguez marzo 23, 2012 a las 2:37 am

dra- trabajo en coto cicsa desde el 94 y soy jefe de sector por los que estoy fuera de convenio colectivo de trabajo segun ellos, me han tratado de despedir por varios motivos en los ultimos años y me han trasladado varias veces para hacerme renunciar hace menos de un año hasta me han dado la mano e informalmente me habian despedido pero al las 24 hs. me enviaron a otro local .
ahora estoy en un hipermercado en temperley, digame usted en mi posicion cuanto podria areglar con la empresa para irme y dejar de sufrir pues me hacen las horas de trabajo imposibles y de todas las horas que trabajo en el mes solo me paga 16 hora extras.normalmente trabajo mas de 9 hs. desde hace mas de un año me pagan las extras por que antes no nos las pagaban, como puedo reclamar esas horas sin que me despidan ??? me deben mas de 20 francos, como los puedo cobrar?? de mis 28 dias de vacaciones solo me dejan tomarme 14 y el resto cuando ellos quieran en total me estan debiendo un mes de vacaciones , como los puedo recuperar??

como vera estoy un poco preocupado y no quiero perder todo lo trabajado!

espero su respuesta¡¡ gracias ¡¡¡

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Guillermo marzo 27, 2012 a las 6:43 pm

Dra quiero agradecerle este Blog y motivarla a que siga adelante pues es de gran ayuda.
Gustavo, lei tu mensaje y te aconsejaria que busques a un abogado laboralista y veas la forma de darte por despedido e ir a un arreglo, si ahi no acuerdan, vas a juicio. De todas formas, con lo que comentas y como esta la justicia hoy, ganas seguro, es decir vas a cobrar la indeminizacion e intereses si no llegas a un arreglo. De todos modos tenes que verlo con un abogado para que vean los fundamentos para darte por despedido, pero te leo y parece haber motivos.
Saludos

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valeria abril 7, 2012 a las 9:45 pm

Hola:
Quisiera pedirle ayuda y consejo para resolber mi situación laboral (si bien tengo un abogado particular, me gustaría poder escuchar su opinión acerca de mi caso en particular)
Soy pastelera y trabajo hace un año y dos meses en una fabrica de pasteleria. comencé trabajando casi 2 meses como empleada de mostrador, pero luego pasé al sector de producción como maestra pastelera, desarrollando y creando yo misma el sector en cuanto a recetas y elaboración.
El asunto central es que sigo recibiendo recibo en blanco de empleada de mostrador y un recibo en negro que figuara el resto del sueldo.
HACE UNOS DÍA TUVE UNA DISCUSIÓN CON MI JEFE, Y COMO SE DIRIGIÓ HACIA MI DE MALA MANERA Y ME PIDIO QUE ME VAYA A MI CASA A DESCANSAR Y VUELVE DESPUES DE MI HORARIO DE ENTRADA NORMAL, DECICÍ CONSULTAR LA SITUACIÓN CON MI ABOGADO, Y PARA PREVENIR UN PRESUNTO ABANDONO DE TAREAS LE ENVIE UN TELEGRAMA (23789) EXIGIENDOLE Q REGULARICE MI SITUACION Y CONDICION LABORAL. YA QUE ME ENCUENTRO REGISTRADA CON UNA CATEGORIA INFERIOR A LA Q DESEMPEÑO.
SINCERAMENTE ME INDIGNA EL ABUSO DE PODER Q SE MANIFIESTA EN LA EMPRESA EN LA Q TRABAJO HACE YA MAS DE UN AÑO, Y SI BIEN SOY CONSCIENTE DE QUE ESTAS MEDIDAS ME PUEDEN LLEVAR A PERDER EL PUESTO DE TRABAJO, NO QUIERO SEGUIR PERDIENDO MIS DERECHOS Y DE ALGUNA MANERA NECESITO EXIGIR Q SE RESPETEN.
LA EMPRESA ESTA BAJO UN CONVENIO Q NO CUMPLEN: EL 24/88. NO REGISTRAN COMO DEBE SER A SUS EMPLEADOS, NO PAGAN LAS HORAS EXTRAS: LES DAN UN PLUS Q ES INSIGNIFICANTE Y NO ES LEGAL, NO PAGAN FERIADOS Y NI SIQUIERA TIENEN EN REGLA LA ART.
COMO EMPRESA DEJAN MUCHO Q DESEAR, Y REALMENTE BUSCO AYUDA PARA NO SOLO MI SITUACION PARTICULAR, SINO PARA PONER UN FRENO AL ABUSO LABORAL, Q CREO Q YA EXCEDIO TODOS LOS LIMITES. SE TRABAJA EN CONDICIONES INSALUBRES, EN CUANTO A LA INTEGRIDAD DE LA ESTRUCTURA EDILICIA, FALTA DE HIGIENE, FALTA DE MANTENIMIENTO, ABUSO DE PODER DESDE LOS JEFES,ETC.
LE AGRADECCERIA SU PUNTO DE VISTA XQ SINCERAMENTE EL RUBRO GASTRONOMICO POCAS VECES CUMPLE CON LAS LEYES Q RIGEN X CONVENIO, Y PEOR AUN: NO HAY SANCIONES PARA ELLO. HAY MUCHOS ARREGLOS DESDE LAS EMPRESAS Q PONIENDO PLATA TAPAN LOS PROBLEMAS, Y ESO NO ESTA BIEN Y DEBERIA LLEGAR A SU FIN. TODO LO Q SUCEDE AVECES TAMBIEN TIENEN Q VER CON EL MIEDO Q TIENEN LOS EMPLEADOS A PERDER SU TRABAJO SI RECLAMAN LO Q LES CORRESPONDE, SEA X IGNORANCIA O POR COMODIDAD.
BUENO, NO SE Q OTORO DATO PUEDA APORTAR PERO REALMENTE NECESITO DE SU AYUDA
DESDE YA MUCHAS GRACIAS.

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Marian abril 9, 2012 a las 11:27 pm

Hola quisiera pedirle ayuda con respecto a un tema:
Alquile un local comercial, el cual a las 3 semanas de estar ahi se inundo y perdimos todo lo que habia y el dueño y la inmobiliaria solo quieren arreglar el techo, me gustaria saber de que manera legal puedo pedir la inversion de 25.000$ porque no fue culpa mia que se inundara de esa manera esperocon ansias su respuesta muchas gracias

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Diego abril 28, 2012 a las 1:56 pm

Buenos días:
Tengo una gran duda con el tema del Fideicomiso, y opiniones encontradas.
El caso:
Persona Física, trabaja en relación de dependencia. Invierte en un Fideicomiso de construcción. Es fiduciante y beneficiario debido a que va a obtener rentas del producido de las ventas. Todos en el fideicomiso son fiduciantes-beneficiarios. Esta persona no está comprendida en el Título V de la ley de ganancias. No hay Fiduciantes beneficiarios del exterior. Se categoriza por art. 49 Ley de Ganancias T.O. 649/97. ¿Se aplica teoría de la fuente o del balance, y cuál sería el fundamenteo en cada caso.?Si se aplica la teoría de la fuente: ¿Se podría considerar habitualista?
Muchas gracias.

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Beatriz Gerardi mayo 22, 2012 a las 11:49 pm

Estimada y distinguida Colega! deseo felicitarla por su pagina web, es excelente, de mucha utilidad, conforme su contenido tan actualizado. Particularmente estoy avocada al ámbito laboral haciendo la Maestría con vistas al doctorado. La jurisprudencia y comentarios por Ud. aportados es magnífica!
Gracias por poner a nuestra disposiición este valioso contenido!.
Saluda atte.
Beatriz Teresita Gerardi

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Estefania mayo 26, 2012 a las 5:01 pm

Hola:

Soy estudiante de derecho y encontré su blog buscando fallos que traten sobre la confirmación del Art. 1059, y me pareció muy bueno el análisis de la caso ” HERNÁNDEZ HÉCTOR c/ STEPAKO S.A. s/ ORDINARIO”- CNCOM – SALA C- 17/06/2011, pero no puedo encontrar el fallo completo por ningún lado. Desde El Dial no lo puedo ubicar ya que no soy miembro de la página.
Le agradeceria si me puede asesorar en donde buscarlo o si usted misma me lo puede brindar.
La felicito por su blog, y sin mas, me despido muy atentamente.

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Estefania mayo 27, 2012 a las 1:16 am

Estimada Adela:

Recibí su correo por el cual le estoy muy agradecida.
Saludos cordiales.

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Jose agosto 15, 2012 a las 10:33 am

Estimada Doctora Prat.
Leí su interesantísimo artículo respecto del tratamiento de las inversiones de Argentinos en el exterior. Quería hacerle, si es tan amable, una pequeña consulta en referencia a dicho artículo. Si una persona física posee un Bono Soberano del Gobierno de Brasil y se vende antes de su vencimiento, obteniéndose una ganancia porque su valor de cotización al día de la fecha es superior al valor nominal (o sea, al de la fecha de su vencimiento), esa ganancia o diferencia de capital ¿estaría exenta en virtud de la exención prevista en el art. 20 inc w) del impuesto a las ganancias tratándose de una persona fisica y no habitualista?. Desde ya muchas gracias por su respuesta, la saludo muy atentamente. Lic. Jose Vellet.-

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SABRINA octubre 14, 2012 a las 12:36 pm

HOLA, ENCONTRÉ UN ARTÍCULO SOBRE LOS TRÁMITES A REALIZAR EN CASO DE FUSIÓN, NECESITO SABER LOS TRÁMITES A SEGUIR EN CASO DE ESCISIÓN, GRACIAS! SOY ESTUDIANTE DE CDOR. PÚBLICO EN LA UNCUYO.

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Dra. Prat noviembre 1, 2012 a las 6:04 pm

Hola Sabrina. En respuesta a su inquietud , en el día de la fecha, 1/11/2.012, publiqué el tema de la Escisión. Un saludo, Dra. Prat.

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Daniel noviembre 12, 2012 a las 5:06 pm

Dra, Adel Prat:
Agradeceré pueda enviarme u e-mail profesional par realizarle un consulta legal sobre Derecho Previsional (Renta Vitalicia en Peso)
Atentamente

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veronica diciembre 3, 2012 a las 10:34 pm

hola dra buenas noches
Le comento mi caso brevemente.
en una conciliacion con mi ex empleador arreglamos pago en cuotas con cheques a cobrar en noviembre, diciembre, febrero y marzo. luego mi abogada sin consultarme retiro ella los cheuqes que terminaron siendo de diciembre a abril. quedandose ella con el de enero en caracter de honorarios.
el tema es que averigue y mi ex jefe tiene su cuenta en rojo con muchos cheques rebotados y llamo a mi abogada para ver que debo hacer si llegando el momento de cobrar no hay fondos, pero no responde llamados, ni mail.
mi pregunta es si es etico y legal que ella cobre antes que yo y sin asegurarse haber cumplido con el trato de que yo reciba mi pago?
que debo hacer?
desde ya muchas gracias por su tiempo

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