LAS DEDUCCIONES DE GANANCIAS AHORA SE HARÁN A TRAVÉS DE LA WEB DE LA AFIP. ” SISTEMA DE REGISTRO Y ACTUALIZACIONES DE DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS (SIRADIG)-TRABAJADOR “ en sustitución del Formulario de Declaración Jurada F. 572. Ahora es F.572 WEB. Vigencia: 21/12/2012. Sólo será obligatorio cuando la remuneración bruta del año calendario inmediato anterior sea igual o superior a $ 250.000.-
El Organismo Recaudador estableció un Formulario Electrónico para la Declaración online de la Cargas de Familia; los Gastos con Tarjetas en el Exterior y Otras Deducciones.
Hasta ahora los trabajadores en relación de dependencia informaban manualmente a sus empleadores, de las deducciones personales y por cargas de familia del Impuesto a las Ganancias. AHORA, esos trámites se harán directamente por el empleado con su clave fiscal, en la web oficial del organismo recaudador, que es la siguiente: http://www.afip.gob.ar
La Resolución 3418, publicada en el Boletín Oficial Nº 32.548 de fecha 21.12.2012, crea el formulario F 572 WEB, para la declaración online de cargas de familia y deducciones personales. Hasta ahora los empleados lo informaban a través del formulario en papel F. 572 . El cambio dará una mayor capacidad de fiscalización de los conceptos deducibles.
La Resolución también confirma la posibilidad del cómputo de las percepciones del Impuesto a las Ganancias sufridas por compras en el exterior de parte de los empleados en relación de dependencia.
Para informar las deducciones a través de la AFIP, se informó desde el Organismo Recaudador, que se debe poseer una clave fiscal de seguridad 2 ó superior.
La notificación a través de la AFIP de las deducciones sólo será obligatorio cuando la remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declarara sea igual o superior a $250.000. Explica la Resolución mentada que la determinación de la remuneración bruta se efectuará conforme el apartado A del Anexo II de la Resolución General 2473, sus modificatorias y complementarias.
La vigencia de dicha Resolución se estableció en el día de su publicación en el B.O., es decir, el 21/12/2012.
Artículos relacionados...
- Argentrigo no está conforme con el Decreto 516/2013 que busca reintegrar las retenciones practicadas a los productores de trigo. Razones
- Resuelven que la cesionaria al haber aplicado el crédito fiscal de IVA que le fue cedido, a la cancelación de sus obligaciones tributarias surtió efectos de pago en tanto la cesión no quedó sin alcance por ser ilegítima la cesión sino por un acto declarado nulo de nulidad absoluta emanado del deudor cedido : la AFIP. Polémico caso.
- Resuelven que la actividad de cría de ganado ovino y bovino y venta de su producido obliga a actuar como agente de retención del Impuesto a las Ganancias respecto de los Servicios de Esquila. La Cámara mantiene la determinación de oficio del impuesto e intereses aunque el Tribunal Fiscal lo había dejado sin efecto .
- Nuevamente resuelven que la indemnización por antigüedad del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo está exenta del Impuesto a las Ganancias
- La Cámara desestima Apelación del Fisco y confirma sentencia Tribunal Fiscal. Determina cuándo las rentas obtenidas por Contador son de cuarta categoría.
