Determinan que no corresponde suspender los trámites de subasta relativos a los inmuebles de la fallida. El pretensor, poseedor con su familia desde más de 12 años y con precio pagado no logró verificar su derecho a escriturar. Causa penal.

by Dra. Adela Prat on julio 5, 2012

Confirmó el Tribunal de Alzada la resolución dictada en la anterior instancia que rechazó la pretensión de suspender la subasta de un inmueble hipotecado, promovida por quien no logró, en la oportunidad del Art. 36 de la Ley 24.522 la verificación de su derecho a escriturarlo a su favor y, cuya posterior acción por dolo, concluyó por caducidad de instancia.

 

La cuestión en crisis no es muy  sencilla. El Señor Francisco Ruidias se agravió – sin éxito – porque no se admitió su planteo en torno a suspender la ejecución de un inmueble hipotecado que haría comprado y pagado por completo, y en donde habita con su familia hace más de doce años.

 

La vendedora fue la empresa ” Erke SRL” actualmente en quiebra. Ruidias no logró, en la oportunidad del Art. 36 de la Ley de Concursos y Quiebras ,la verificación de su derecho a escriturarlo a su favor. Nunca se le informó que el bien se hallaba hipotecado a favor de un tercero – la incidentista identificada como ” Finandevo S.A. y otros” promotora del concurso especial en la quiebra de “Erke SRL”.

 

El recurrente – Ruidias – señaló que el fallo que desestimó el pedido de suspensión de la subasta, se sustentaría en hechos falsos y argumentos falaces y erróneos que conculcarían su derecho patrimonial. Insistió en que se pretende continuar con la subasta sin atender que se ha promovido una causa penal ( Nº 12009), que estaría en trámite por ante la Cámara de Casación Penal, Sala IV, en donde se imputarían delitos a directivos de la fallida, entre otros, el de quiebra fraudulenta.

 

Recordó que la resolución atacada se fundaría en la existencia de cosa juzgada respecto de los intentos del apelante de lograr el reconocimiento de su derecho a que se le escriture el inmueble, sin merituar que se encontraría acreditado en la causa penal referida que habría abonado el total del precio de compra y que nunca se le informó que el bien se hallaba hipotecado a favor de un tercero antes mencionado.

 

Añadió que conforme el artículo 1.104 del Código Civil, no podría dictarse pronunciamiento definitivo en autos hasta tanto no se expidiera la Justicia en lo Penal, señalando que el sobreseimiento allí dispuesto no se encontraría firme, en atención a los recursos presentados por su parte.(*)

 

Por último esgrimió que la realización de la subasta comportaría la consolidación judicial en sede comercial de una maniobra delictiva a estudio en el fuero penal, y que la hipoteca a ejecutarse sería el cuerpo del delito de un estelionato y derivación del  ”iter criminis” de un desbaratamiento de derechos acordados en perjuicio del recurrente.

 

No obstante, como hemos adelantado,y debido a los fundamentos que pasaremos a conocer, su pretensión fracasa en la Justicia.

 

 

Se trata de los Autos caratulados: ” ERKE SRL s/ QUIEBRA s/ CONCURSO ESPECIAL ( POR FINANDEVO SA y OTROS ) (Reg. 046953/2009)- CNCOM – SALA A- 24/04/2012, elDial-com- AA 7770, publicado en el día de la fecha, 05/07/2012.

 

 

I. La verificación de su derecho a escriturar se declara inadmisible. Otros intentos frustrados en la Justicia.

 

Sostiene la Sala A, como ya lo indicó la Sra Juez de Grado en la resolución apelada, que el Sr. Ruidias se presentó a verificar su derecho a escriturar el inmueble sito en la calle Rincón 157/9, 7º “A”, UF 30, cuya subasta se ordenó en autos, verificación que fue declarada inadmisible.

 

Cabe agregar que con posterioridad, el 16/06/04  promovió las actuaciones ” Ruidias Francisco c/ Erke SRL y otros s/ ordinario”, en los términos del artículo 38 LCQ, - acción por dolo -las que concluyeron por caducidad de instancia ( resolución de fecha 02/12/05).

 

Más tarde, el 20/11/06, el Sr Ruidias, inició un incidente de escrituración en relación al inmueble referido, el que fue rechazado por considerarse que existía cosa juzgada en la decisión dictada conforme art. 36 LCQ que declaró inadmisible la obligación de hacer invocada por aquél ( 21/03/07). Dicho pronunciamiento fue confirmado por esta Sala con fecha 31/03/09.

 

II.a.Primera conclusión del Tribunal de Alzada. Agotamiento de las vías otorgadas por la Ley concursal

 

Los destacados Jueces de Cámara, Sra. Dra. Isabel Miguez y  Sr. Dr. Alfredo Arturo Kölliker Frers, integrantes de la Sala A concluyeron que “el Sr. Ruidias no ostenta en la quiebra de  ”Erke SRL” ningún crédito reconocido y que, por otro lado, ya ha agotado todas las vías que le otorgaba la ley concursal para que el inmueble en donde habita sea inscripto a su nombre.”. “En otras palabras, no tiene en la actualidad, legitimación frente a la quiebra para solicitar la suspensión de la subasta decretada en autos”.

 

II.b. Segunda conclusión referida a la causa penal versus el proceso falencial en el cual existe cosa juzgada

 

Los Magistrados remarcaron ” aún cuando prosperara el Recurso Extraordinario que se dice aducido en la causa penal, visto el objeto de dicho proceso, no se aprecia qué  incidencia  podría tener lo que allí se resuelva en relación a la procedencia de la subasta del inmueble que, hoy por hoy, es de titularidad de la fallida, pues el recurrente no ha probado en legal tiempo y forma y dentro de este proceso falencial, que tenga derecho alguno sobre aquél”

 

Acto seguido pusieron de manifiesto que ” en la causa penal se decide sobre la calificación como delito de carácter penal adjudicada a las conductas seguidas por los imputados, entre ellos, los directivos de la fallida, no obstante, es claro que es en esta sede concursal en donde debe resolverse sobre el derecho que pretende tener el recurrente sobre el inmueble a rematar, derecho que le ha sido desconocido mediante resoluciones que se encuentran firmes y han pasado en autoridad de cosa juzgada”

 

 

Referencia

 

(*) (i)  Inexistencia de prejudicialidad penal.Al respecto, los Camaristas determinaron que el Sr Ruidias tampoco ha fundado debidamente la existencia de prejudicialidad con la causa penal mencionada en su memorial. “En efecto- insistieron – el recurrente ha invocado las prescripciones del artículo 1.104 del Código Civil, el que no se ajusta a sus pretensiones, pues dicha norma contempla el supuesto en el cual la acción criminal depende de decisiones que deben dictarse en el juicio civil, a contrario de lo por él pretendido, esto es, que se suspenda la subasta hasta que se dicte sentencia en el fuero penal”.

 

(ii)Causa penal en trámite contra personas distintas de la fallida

 

Dejaron claro los Magistrados, que ” la acción criminal se encontraría dirigida contra los Directivos de la fallida, Sr. Víctor Aldo Kadis, al escribano Isaac León Pomerantz, Sr. Roberto Castiñeiras Beiroa, a la escribana Astrid Roxana Galina, y al Sr. Roberto Oscar Tizado, por la presunta comisión de delitos de “Falsificación Ideológica en Instrumentos Públicos, en concurso real con Estelionatos y Desbaratamiento de Derechos Acordados, fundada básicamente en haberse comercializado un inmueble y recibido el precio de éste, libre de gravámenes, sin que se le haya informado a los adquirentes de la existencia de hipoteca y embargos sobre aquél ”

 

La Sala enfatizó en tal sentido, que ” no puede dejar de soslayarse que, en dichos autos, se dictó el sobreseimiento de los Sres. Tizado, Kadis y Pomerantz, el que fue confirmado por la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta jurisdicción, habiéndose rechazado el Recurso de Casación interpuesto contra dicho pronunciamiento, sin que se haya acreditado en autos que se hubiera concedido el Recurso Extraordinario que el apelante denunció haber interpuesto”.

 

Finalmente, los Sres Jueces de Cámara  manifestaron ” así, visto el estado de la causa penal, no se advierte procedente la suspensión peticionada”

 

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