La Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que condenó a ” Telefónica de Argentina S.A.” a dejar sin efecto la facturación, el cese de reclamos de pago, la exclusión como moroso y el reintegro de puntos de plan de premios. La revocó al fijar una indemnización simbólica por Daño Moral.

by Dra. Adela Prat on junio 21, 2012

Esta demanda fue promovida por el Señor Ricardo Flomenbaum contra “Publicom S.A.” y/o “Telefónica de Argentina S.A”. con el objeto de obtener el cese de la facturación, anulación de la efectuada por inexistencia de deuda, su exclusión en el listado de morosos, y los daños y perjuicios, con relación a la línea…., correspondiente a su domicilio, en el country club Sociedad Hebraica Argentina, de la localidad de Pilar (Provincia de Buenos Aires ).Todo en ello en virtud de tratarse de una DEUDA INEXISTENTE.

 

No está discutido en las actuaciones el error en la pretensión de facturar una línea que no se encontraba instalada en el domicilio del actor, y se tuvo por cierto que el Sr Flomenbaum nunca contó con el servicio que se le pretendió facturar , y por el cual fue constituido en mora por incumplimiento de pago de las facturas reclamadas.

 

 

Esta cuestión fue abordada en la Causa 887/2003, caratulada “FLOMENBAUM RICARDO c/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”- CNCIV Y COMFED – SALA I- 20/03/2012, publicada por elDial.com – AA76FB, en el día de la fecha, 21/06/2012.-

 

 

La Sentencia de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda condenado a la demandada- considerando la INEXISTENCIA DE LÍNEA instalada en su domicilio y, por ende, su uso y deuda alguna.Por ello ordenó se deje sin efecto la facturación, el cese de reclamos de pago a su respecto, la exclusión como moroso y el reintegro de puntos al plan de premios. Sin embargo desestimó la demanda en cuanto a los daños y perjuicios por considerarlos no probados.

 

Tras la apelación esgrimida por el actor atento la falta de reconocimiento en la sentencia de daño alguno por los inconvenientes y molestias generadas, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal integrada por la Sra Juez Dra María Susana Najurieta, y los Sres Jueces Dres Francisco de las Carreras y Martín Diego Farrell, RESOLVIÓ: hacer lugar a la apelación, fijándose en $ 500 con intereses la indemnización por daños y perjuicios ( daño moral) y la adecuación de las costas íntegramente a cargo de la demandada en ambas instancias.

 

 

La accionada no debió reiterar los reclamos.

 

Reza la sentencia de Cámara: “Dejadas entonces sin efecto las facturas y ordenado el cese de los reclamos y el estado de deudor moroso por la sentencia de primera instancia, la accionada no debió reiterar los reclamos por cuanto, en estos aspectos, la decisión se encontraba firme, subsistiendo sólo la pretensión de reparación desestimada ”

 

 

Corresponde indemnizar por Daño Moral.

 

El Sr Juez de Cámara, Dr Francisco de las Carreras , en su carácter de Juez preopinante, a cuyo voto adhirieron la Dra Najurieta y el Dr Farrell, remarcó que ” se advierten molestias e incomodidades que exceden el mero incumplimiento del contrato, por cuanto el demandado no sólo no tiene instalada una línea en el domicilio del actor, sino que intimó el pago de un servicio que debió saber que no realizaba, lo que ocurrió en forma reiterada, incluyendo al actor en el listado de morosos, todo lo cual, en mi criterio, excede la mera mortificación por la hipótesis de no ejecución del contrato de prestación del servicio, por cuanto resulta manifiesto de la causa que no estaba en ejecución ”

 

Sentado lo anterior, la Sala afirmó que ” no tratándose de un supuesto de inejecución del contrato, sino de los daños derivados de una intimación falsa o contraria a derecho ( por inexistencia de deuda) no se aplican las reglas relativas a los daños derivados de un incumplimiento contractual y, en esta circunstancia, la mortificación y las incomodidades deben ser resarcidas por resultar manifiestamente injustas “.

 

El Sr Camarista, Dr. Francisco de las Carreras insistió que ” tanto su inclusión en el Registro de Deudores Morosos como la imposibilidad de acceder a otro servicio vinculado a la demandada, como también las genéricas molestias que cabe presumir generaron las intimaciones y reclamos infundados de marras, tornan procedente establecer una reparación de índole moral, tal como lo hemos admitido en otras oportunidades sobre la base de lo dispuesto en los arts. 1.068, 1.078 y 1.109 del Código Civil “

 

“Y ello por cuanto la perturbación ocasionada supera la simple molestia derivada del incumplimiento de una obligación y, por ende, resulta procedente el resarcimiento del daño moral hasta la suma actual de $ 500, lo que significa además, modificar la distribución de las costas porque la acción ha sido admitida en su totalidad.”- enfatizó el Magistrado

 

Respecto a los intereses luce en la sentencia que se deberán desde la primera intimación a la tasa del 6% anual por tratarse de una suma actual; y conforme a la tasa activa del BNA a partir de quedar firme la presente y hasta el efectivo pago en la litis, el cual no puede exceder de los diez ( 10) días de aquella.

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