En los autos caratulados ” P. A. A. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ MEDIDA PRECAUTORIA s/ INCIDENTE DE APELACIÓN ART. 250 CPROC.”(Reg. 23770/2011), la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por las Sras Juezas Dras María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero y Matilde E. Ballerini resolvió: confirmar la resolución de la anterior instancia en cuanto ordenó suspender cautelarmente los aumentos establecidos por la empresa de medicina prepaga accionada, a partir del mes de julio de 2.010.
Se trata de una acción iniciada por A. A. P. ( afiliado mayor de 60 años) tendiente a que la empresa de medicina prepaga ” Swiss Medical S.A.”, SE ABSTENGA DE AUMENTAR LA CUOTA DE AFILIACIÓN al Sistema de Salud que administra, con fundamento en la EDAD DEL AFILIADO y SE RETROTRAIGA EL ARANCEL al importe vigente ANTES DEL AUMENTO.
Las Sras Juezas de Cámara de la Sala B remarcaron que ” no se encuentra discutida la vinculación contractual entre las partes” tras lo cual añadieron: ” esta Sala participa de la corriente jurisprudencial que sostiene que en los casos en donde se encuentra comprometida la integridad piscofísica de una persona ( afiliado mayor de 60 años), el CRITERIO de apreciación de la protección preventiva debe ser AMPLIO, ya que se encuentra en juego el desarrollo armonioso de uno de los bienes más apreciables de la persona, sin el cual los restantes carecen de posibilidad de concreción ( CS, Fallos 302:1284; 321:1684; 323:3229).
Las Camaristas explicaron que ” en el marco preliminar de análisis que cabe formular en este estadio y sin perjuicio de lo que en definitiva pudiese decidirse, juzga la Sala que el INCREMENTO decidido por ” Swiss Medical S.A.” habría resultado prima facie EXCESIVO a la luz de las cuotas que habría abonado el actor durante los anteriores períodos de vinculación contractual con la demandada. Nótese- dijeron- que se habría pasado de una cuota de $ 731,59 a otra de $ 1.336,55 “.
Por lo demás y en relación con la acreditación en el caso del ” periculum in mora”, las Magistradas antes mencionadas acotaron que ” en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, resulta suficiente para tener por acreditado el peligro en la demora, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan “ (*)
Contracautela. La Sala dejó establecido que ” no tratándose de los supuestos excepcionales previstos por el cpr.:200, la contracautela debe estimarse en función de la verosimilitud del derecho, las circunstancias del caso y los elementos del juicio actualmente disponibles (cpr. 199, tercer párrafo; CNCom. esta Sala in re ” Instituto Geriátrico Coghlan c/ Moquez de Mazlan, Jorge y otros s/ Ordinario”, del 20.03.98).-
En tal sentido, las Sras Juezas de Cámara remarcaron que ” en el caso, se aprecia que la caución juratoria, dispuesta observa tales parámetros, ya que se entiende que una contracautela real sería contradictoria con la finalidad que se procura mediante el dictado de una cautela como la de la especie ( CNCom. Sala C in re ” Argiz, Ramón c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ sumarísimo” del 18.12.09; íd. íd. in re ” Nabel, Adán y otro c/ Federación Médica Gremial de la Capital Federal s/ medida precautoria” del 27.04.10)
Referencias
(*) Las Magistradas de la Sala B acotaron que ” la solución propiciada es la que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende, que compromete la salud e integridad física de las personas, reconocidos por los pactos internacionales de jerarquía constitucional ( CNCom. esta Sala B in re ”Desiderato, Salvador María c/ Galeno S.A. s/ amparo s/ incidente de apelación por Galeno S.A.”, del 18.11.08 ).-
Fuente: este fallo fue publicado por elDial.com – AA7716, en el día de la fecha, 21/06/2012.
Fecha del fallo: 10/04/2.012
Artículos relacionados...
- La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe concedió Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante rechazo de Amparo tendiente a obtener Cobertura Costo Tratamiento Fecundación Asistida (técnica ICSI)
- Cuatro de las cinco Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dejaron sin efecto las Multas impuestas por la D.N. de Comercio Interior a Consultoras
- Por fallas que afectan la calidad del automóvil vendido de alta gama y cero km deben entregarle otro similar, del mismo modelo y marca cero km. Ver voto en disidencia.
- La Cámara confirma la Multa de $ 30.000 impuesta al BBVA Banco Francés SA, por infracción al deber de información al cliente al haber pagado un cheque de pago diferido con anterioridad a la fecha indicada en el instrumento.
- La Justicia reduce la Sanción de Multa impuesta a famosa Empresa Automotriz por infracción Ley Lealtad Comercial y Resolución reglamentaria, en el aviso publicitario publicado en un diario de gran circulación
