El Señor Francisco Valentini, en su carácter de copropietario del inmueble sito en la Calle Güemes 2750, casa al frente (UF. 1) de la localidad de Florida, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, demandó a “Trenes de Buenos Aires S.A.” por los daños ocasionados en la finca descripta, lindante con las vías del ferrocarril.
Relató que a partir del mes de noviembre de 2008 aparecieron grietas y/o fisuras y/o rajaduras en las paredes, los techos y los pisos de la morada, ocasionados por el movimiento vibratorio de las vías al pasar el tren; vibración que – por otra parte – excede el límite de tolerancia de los cimientos de las casas de la zona. Con el tiempo esos daños se fueron profundizando a tal punto que el derrumbe o destrucción total del inmueble resulta una posibilidad inminente y cierta a la fecha de promoción de esta acción.
No prosperando las defensas introducidas por la demandada, el Sr. Juez de grado adjudicó la responsabilidad por el hecho dañoso a Trenes de Buenos Aires, reconociendo a favor del actor, la suma de $ 50.000 en concepto de Daño Moral (confirmado en el Tribunal de Alzada) ; la suma de $ 19.200 en concepto de Tratamiento Psicológico ( confirmado en el Tribunal de Alzada)y omitiendo pronunciarse sobre el Daño Psíquico requerido que fuera admitido en la Cámara por la suma de $ 15.000.
El tema de la responsabilidad fue abordado en el Expte nº 87.090/2009- Autos caratulados: “VALENTINI, FRANCISCO c. TRENES DE BUENOS AIRES S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”- CNCIVIL – SALA K- 15/03/2012, publicado por elDial.com – AA7582, en el día de la fecha, 26/04/2012.
La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por la Sra Jueza Dra Lidia B. Hernández y por el Sr Juez Dr Oscar J. Ameal modificaron la Sentencia de Primera Instancia al reconocer en el punto 1) en concepto de “Daño Psíquico” la suma de $15.000, con más los intereses en los términos del punto IV que luego pasaremos a conocer, confirmándose en todo lo demás que decide y fue materia de agravios, por ejemplo, la suma de $ 19.200 en concepto de “Tratamiento Psicoterapeútico” y la suma $ 50.000 en concepto de Daño Moral. Las costas de Alzada fueron impuestas a la demandada vencida.
Intereses: Conforme el Plenario “Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ Daños y Perjuicios” del año 2009: tasa activa desde el inicio la mora hasta el cumplimiento de la sentencia
La responsabilidad
La Dra Lidia B. Hernández, en su carácter de Juez preopinante puntualizó que ” se encuentran acreditados los daños sufridos en la morada de la Calle Güemes 2750, casa al frente ( UF:1) de la localidad de Florida, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, copropiedad del actor, lindante con las vías del ferrocarril de la Estación Florida ”
Acto seguido remarcó que ” si el factor de atribución de responsabilidad proviene del vicio o riesgo de la cosa, la prueba liberatoria recaerá sobre la causalidad ajena al responsable. En el caso de responsabilidad objetiva, el dueño o guardián sólo se eximirá de responsabilidad probando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder ( conf. art. 1113 del Código Civil) o el caso fortuito que fracture la relación causal ( art. 513 del Código Civil)”.
Relata la Sra Jueza de Cámara que el reclamante sostuvo que el origen del estado ruinoso de su inmueble fue consecuencia de las vibraciones que sufren las vías del ferrocarril, que lindan con la finca. A fin de dar sustento a su pretensión, solicitó como Prueba Anticipada la constatación por parte de un experto tanto de su vivienda como del estado del tendido ferroviario, conforme se desprende de los autos seguidos entre las mismas partes s/ prueba anticipada ( Expte. Nº 18.750/2009) en trámite por ante el mismo Juzgado.
Informe completo del Ingeniero Civil como Prueba Anticipada y en el Dictamen Pericial del Expte.
Efectivamente, el Ingeniero Civil constató que las paredes de la vivienda del actor están sometidas a fatiga de sus materiales originada por los golpes de las ruedas de los trenes contra las vías, motivando una amplitud de onda inadmisible que rompe en aquéllos dando origen a las grietas, las que se van profundizando, ampliando y repitiendo a través del tiempo, pudiendo devenir el derrumbe de la casa en forma imprevista, poniéndose así en riesgo la integridad física de los moradores.
Asimismo de las fotografías que lucen a fs.. surge claramente que los durmientes de madera de las vías están rotos, por lo que no distribuyen correctamente las cargas. Agregó el perito que el empalme de una vía sobre otra se encuentra desplazado, y por ello, cuando las ruedas del tren se corren sobre la misma saltan en dicho punto ocasionando el choque de las ruedas del tren contra las vías, lo que genera sonidos y vibraciones periódicas que traen aparejada la resonancia y fatiga de los materiales de la casa
Aseveró que el grado de vibración del suelo generó grietas en el contrapiso y piso de cerámica del patio del frente de la unidad y pivotó el muro perimetral del predio junto a las vías del ferrocarril. En el interior de la vivienda la vibración del suelo generó el movimiento de las paredes apoyadas sobre él y por consiguiente el agrietamiento de las mismas por acción de cargas dinámicas inadmisibles provenientes del apoyo del entrepiso sobre dichas paredes.
Agregó que la intensidad del sonido percibido tiene un nivel que supera al admitido por el oído para la vida normal de sus moradores y que cuando el tren irrumpe en horario de descanso, los habitantes de la vivienda no pueden conciliar el sueño durante el tiempo que demora el paso.
Concluyó que para que las rajaduras sean reparadas sin que vuelvan a evolucionar deberán eliminarse las causas que la producen en dos zonas perfectamente diferenciadas: una es la demolición del muro perimetral que se inclinó hacia el lado de las vías, ubicado a lo largo de todo el predio paralelo a los rieles del ferrocarril en el patio del frente de la vivienda; y ,la otra, las paredes del pasillo en el interior de la vivienda.
La Sra Juez de Cámara preopinante destacó que ” siguiendo la línea argumental propuesta, no puede sino predicarse el inadecuado nivel de carga vibratoria que soportaba la vía del ferrocarril, generando así daños en la vivienda del reclamante. Ello por cuanto, si bien no pudo determinarse cuál es el nivel de las vibraciones y ruidos permitidos o tolerados por las construcciones civiles para el paso de los trenes, resulta evidente que las ondas vibratorias de las vías superaron la normal tolerancia de los cimientos de las construcciones linderas, conclusión que se afianza con el contenido del dictamen pericial del ingeniero civil, donde intervino el mismo especialista que en la prueba anticipada.
El perito Ingeniero estaba en lo cierto
“Trenes de Buenos Aires impugnó las conclusiones de ambos Dictámenes, es decir, i) la Prueba Pericial en Ingeniería Civil incorporado a las actuaciones y ii) el peritaje realizado como Prueba Anticipada, en los que – como ya adelantarámos – intervino el mismo especialista, desde que -a su entender-, el perito no utilizó ningún elemento específico de medición para evaluar las supuestas vibraciones.
Sin embargo, la satisfactoria respuesta del experto arrojan por tierra la pretendida objeción.
En efecto, mediante una presentación(fs…) el perito explicó que existen dos métodos para determinar las causas del hecho dañoso invocado: i) por un lado, la verificación técnica de los daños mediante una vista ocular en el lugar del acontecimiento, especialidad del ingeniero civil; ii) y por el otro, la medición con instrumentos científicos de los movimientos vibratorios transmitidos a través del suelo, especialidad del geólogo. De esta manera ratificó el origen de los daños como producto de las vibraciones de las vías del tren, contiguas a la finca del reclamante.
A lo expuesto debe aunarse, a fin de despejar dudas de la apelante en cuanto a la responsabilidad que le cabe por el hecho dañoso, que luego de haber efectuado los trabajos de reparación en las vías, dando cumplimiento a la Medida Cautelar que le ordenó la eliminación de la fuente de vibraciones, ya no se sintió dentro de la vivienda ningún movimiento nocivo proveniente del paso de los trenes, cesando el avance de las roturas en las paredes de la morada y la inclinación del muro medianero que está junto a las vías; así como el agrietamiento del contrapiso y piso del frente de la casa, conforme surge del Dictamen de fs de los presentes.
La Indemnización
a) Daño Psíquico- Tratamiento Psicológico
El primer sentenciante reconoció en concepto de “Tratamiento Terapeútico” la suma de $ 19.200.
Se agravia el actor porque el Sr. Juez de grado omitió la consideración del rubro “Daño Psíquico”.
La Dra Lidia B. Hernández expresa en su voto que ” con la pericial psicológica de fs se acreditó el daño psíquico sufrido por el actor como consecuencia del hecho. La perito concluyó que todas las técnicas administradas convergen en señalar que se está en presencia de una persona con un estado de profunda crisis de corte reactiva con inhibición de todas sus áreas vitales, descontrol de afectos, limitación de la esfera volitiva, laboral, intelectual, sexual y de goce. Una persona que está sintiendo que junto al derrumbe de su casa se le está derrumbando su vida y su historia con una intensa conmoción a nivel de su propia identidad. Determinó un cuadro de síndrome de fatiga psicológica distress y/o adaptación moderado, con una incapacidad del 20% de la TO”.
Asimismo , los testigos de fs.. dieron cuenta de lo traumático que resultaron para el actor los daños sufridos en la vivienda que fuera de sus abuelos y luego de sus padres, hasta el él la habitó junto con su esposa e hijos, a quienes vio nacer allí.
En consecuencia, valorando los términos del dictamen pericial ( arts 386 y 477 del Código Procesal)corresponde hacer lugar al agravio del actor y en consecuencia reconocer en concepto de “Daño Psíquico” la suma de $ 15.000, confirmando el monto de $19.200 por “Tratamiento psicoterapeútico”.
b) Daño Moral
El Sr Juez de grado reconoció en concepto de ” Daño Moral” la suma de $ 50.000. La demandada persigue la disminución del monto.
La Dra Hernández, magistrada preopinante argumentó que ” teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la angustia padecida por el actor producto de los daños y el peligro de derrumbe que ostentó la vivienda, propuso al Acuerdo rechazar el agravio de la demandada y confirmar el monto reconocido por ” Daño Moral”, al no encontrarse apelado por el reclamante.
El Dr Ameal por las razones y consideraciones aducidas por la Dra. Hernández, votó en el mismo sentido.
Apostillas
1. En cuanto a la culpa de un tercero- el Estado Nacional- invocada por Trenes de Buenos Aires S.A, solicitando ser eximido de responsabilidad, pues dice que el daño en la vivienda se produce desde que el Estado Nacional era propietario del tendido ferroviario, solicitando la responsabilidad de ese tercero, el agravio fue rechazado. Ello porque los daños en la casa del actor se produjeron en el mes de noviembre de 2.008 y la concesión ferroviaria pasó a la empresa” Trenes de Bs As SA” en el año 1.995, previo a esa fecha la morada no presentó signos de deterioro, conforme pericial de fs.. e informe de fs…
2. Consta en el Expte. que la empresa ” Trenes de Buenos Aires S.A.” recibió numerosas sanciones por irregularidades cometidas desde que tomó la concesión. La” Gerencia de Seguridad en el Transporte” informó que 1º)en el año 2.006 se inició un procedimiento sancionatorio por numerosas irregularidades en materia de vía detectadas en la concesión de TBA (inspección sector Coghlan – Bartolomé Mitre).2º). Otra inspección en las proximidades de la Estación Florida, Km 15,500 y 16,500( tramita por Expediente y está puesto a consideración de la Secretaría de Transporte).3º) La tercera, en el año 2.010 se inició un procedimiento sancionatorio por deficiencias de mantenimiento de vía, en las inmediaciones de la intersección de las vías férreas con la calle Gral Roca y por último,4º) otra en las inmediaciones de la estación Florida, en el extremo Sur de la Estación (Roca y Av San Martín). Este procedimiento culminó con una fuerte multa a TBA y este informe fue valorada por la Sra Jueza de Cámara como prueba indiciaria.
3) TBA imputa la génesis de los daños en la morada del actor al desagote pluvial y/o defectos de construcción de vivienda. Se probó lo contrario. En este sentido, el perito sostuvo a fs.. que los cimientos correspondientes a la totalidad de las paredes están acordes a las reglas del arte de la construcción y que la Calle Güemes tiene fuerte pendiente hacia las vías del ferrocarril, por lo que cuando llueve el agua pluvial escurre naturalmente hacia las mismas.
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