En la quiebra del Banco General de Negocios, la empresa “Del Bene SACI” interpone un incidente de restitución de bienes.
La Cámara Comercial resuelve que debe integrar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) , atento que la fallida otorgó garantías a favor de la incidentista, dicha operación es considerada como “prestación financiera” , gravable en el impuesto al valor agregado (IVA).
La Cámara Comercial manifestó que “siendo que el sujeto pasivo de la obligación tributaria es quién realizó la prestación financiera ( Ley de IVA, art 4), no cabe sino concluír, tal como lo hizo el Juez de grado, que la incidentista debe integrar tal concepto
Esta cuestión fue abordada en los autos caratulados:“BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE (RESTITUCIÓN DE BIENES POR “DEL BENE SACI”)”- CNCOM- SALA E- 31/05/2011,publicado por elDial.com – AA6E3B, en el día de la fecha, 17/08/2011.
Los magistrados que integran la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvieron que ” el otorgamiento de la garantía por parte de la fallida a favor de la apelante debe entenderse como una “prestación financiera”, y que como tal, se encuentra gravada por el impuesto al valor agregado- Ley de IVA, arts. 1:b) y 3:e):pto 21; Dec. Reglamentario de la Ley, arts 8 y 9-.”.Citan la doctrina de Carrera, “Las prestaciones financieras. Su gravabilidad en el impuesto al Valor Agregado”, Errepar, Consultor Tributario, febrero de 2.010.
¿Cuál es el alcance del hecho imponible? Los magistrados señalan que “el hecho imponible “colocaciones y prestaciones financieras” comprende al servicio de garantía otorgado por la ex entidad financiera, en tanto implicaba el ejercicio de su actividad mediante una retribución determinada, es decir un servicio que le permitía recibir un beneficio(comisiones)”.
Nos preguntamos cuál es la definición precisa de “colocaciones y prestaciones financieras”. El Tribunal interpreta que ” Si bien ni la Ley ni el Reglamento han aportado una definición de “colocaciones y prestaciones financieras”, lo cierto es que se ha considerado que cabe remitirse a las definiciones que surgían del artículo incorporado a continuación del artículo 6º de la Ley de IVA, aún cuando actualmente se encuentre derogado”.
Justamente allí se disponía- conforme manifiesta el Tribunal de Alzada- ” que la prestación de garantías se entendía como una prestación financiera- punto 5 del artículo 27 de la Ley 24.073- (Rajmilovich, “Las colocaciones y prestaciones financieras en el impuesto al valor agregado”, Errepar, DTE, T. XXI, Junio 2000).
El pronunciamiento judicial concluye expresando que “consecuentemente y siendo que el sujeto pasivo de la obligación tributaria es quién realizó la prestación financiera (Ley de IVA, artículo 4) no cabe sino concluír, tal como lo hizo el Juez de grado, que la incidentista debe integrar tal concepto.
**Ley 24.073. Impuesto al Valor Agregado
*Artículo 27, parte pertinente.Modifícase la Ley del Impuesto la Valor Agregado, texto sustituido por la Ley 23.349 y sus modificaciones, de la siguiente forma
punto 5. Incorpórase a continuación del artículo 6, el siguiente:
Artículo….. A efectos de lo dispuesto en el punto 17 del inciso j) del artículo anterior(Art 6), se entenderá por colocaciones y prestaciones financieras:
d)La prestación de fianzas, avales, cauciones, garantías y créditos documentarios, incluída la gestión efectuada por quienes concedieron los créditos o préstamos garantizados o las propias garantías.
** Decreto Reglamentario de la Ley de Iva, Decreto Nº 692/98 y modificaciones.
*Artículo 8. Prestaciones. Operaciones comprendidas. Las prestaciones a que se refiere el pto 21 del inciso e) del artículo 3 de la Ley comprende a todas las obligaciones de dar y/o de hacer, por las cuales un sujeto se obliga a ejecutar a través del ejercicio de su actividad y mediante una retribución determinada, un trabajo o servicio que le permite recibir un beneficio.
*Artículo 9, parte pertinente. Si como consecuencia del cumplimiento de las estipulaciones del instrumento, se generasen hechos imponibles comprendidos en el artículo 1 de la Ley, éstos quedarán sometidos a los tratamientos dispuestos por la misma y por este reglamento que le resulten aplicables.
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